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Máxima Gestión Inmobiliaria Almería

29 de diciembre de 2018

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Máxima Gestión Inmobiliaria

Categoria del local Agentes inmobiliarios

Dirección

C. Poeta Paco Aquino, 39, LOCAL, 04005 Almería

 

Localidad / Ciudad : Almería

 

Provincia  :Almería

 

Pagina web :maximagestionalmeria.com

 

maximagestionalmeria.com

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Telefono : 950 23 88 88
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email :[email protected]
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de este centro en internet Máxima Gestión Inmobiliaria en Almería

 

Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 2,8

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 11

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Bárbara Martínez González (5)
Estuve alquilada 6 meses en el centro, la gestión fue muy rápida tanto para entrar al piso como para dejarlo.
Las condiciones vienen bien explicadas en el contrato, que puedes leer en la agencia antes de pagar nada. Cuando he tenido una rotura del calentador, en seguida han enviado a un profesional a arreglarlo.
La fianza se me devolvió cuando dejé el piso, descontando facturas pendientes. La experiencia fue buena, y el trato siempre amable.

Marta González (5)
Se han comportado muy bien conmigo, un trabajo excelente ya que me han proporcionado todo lo que les pedí durante mi estancia, hemos tenido un trato muy cordial. No entiendo los comentarios malos anteriores, porque he tenido amigos que también han estado en esta Inmobiliaria y no han tenido ningún problema.

Antonio Mi Va (5)
Te dan un buen trato y te gestionan y asesoran de la mejor manera.

Noelia Nieto (1)
Lo unico que hace esta inmobiliaria es quedarse con el dinero cuando no tiene motivos y poniendo excusas absurdas. Asi que no hagais caso a ningun comentario positivo porq es mentira digan lo que digan. Anteriormente les puse otra reseña y me la borraron. Asiq no os fieis por que son unos mentirosos. Y se queda con la fianza de todo el mundo. Encima han metido en el piso a otros inquilinos cuando se pago todo el mes. Asi que si no quereis ser engañados no vallais nunca a esta inmobiliaria. Si me vuelven a borrar la reseña la volvere a escribir hasta qe se den cuenta de la clase de gente que es.

Titi 4K (1)
Mentirosos , estafadores y liantes. Se quedaron con nuestra fianza cuando nos habían dicho que la devolvían tras ver el piso en perfecto estado cuando lo dejemos . A unos amigos íntimos que tenían casa con ellos unos meses después tambien los engañaron y se quedaron con su fianza. El comentario que aparece aquí de rosa montellano no hacerle caso , trabaja en dicha inmobiliaria!!!

Ana Ruiz (1)
Mentirosos y estafadores. Se quedaron con parte de mi dinero. No recomiendo para nada esta inmobiliaria

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

sábado, De 10:00 a 13:30; domingo, Cerrado; lunes, De 9:30 a 13:30, De 17:00 a 20:30; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:30 a 13:30, De 17:00 a 20:30, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:30 a 13:30, De 17:00 a 20:30; jueves, De 9:30 a 13:30, De 17:00 a 20:30; viernes, De 9:30 a 13:30, De 17:00 a 20:30

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.