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Apisa Barcelona

28 de abril de 2022

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Apisa

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

Carrer de Marià Cubí, 17, 08006 Barcelona

 

Localidad / Ciudad : Barcelona

 

Provincia  :

 

Pagina web :grupoapisa.com

 

grupoapisa.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 932 37 61 61
Pulse aqui para llamar al telefono 932 37 61 61

 

email :[email protected]
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Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

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de este centro en internet Apisa en Barcelona

 

Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,0

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 65

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Alejandror Rizzo (1)
ESTAFA!!! parece que últimamente las inmobiliarias no les apetece devolver el dinero de la fianza, tras estar más de 4 años pagando el alquiler religiosamente, incluso en plena pandemia, y quedarme toda la noche del día anterior pintando y arreglando el piso en Avenida Gran vía de L$0027Hospitalet, no es suficiente…exigiendo problemas de humedad, los cuales ya habían sido notificados a la inmobiliaria meses atrás, y los cuales no se hicieron responsables ni quisieron arreglarlo.
Además se escudan en darme un presupuesto desorbitado e irreal, que da la casualidad asciende al pago de la fianza…mira tú por donde…
Yo no se si sois vosotros o es el propietario que se ha quedado con el dinero, pero me parece lamentable…por supuesto ya tenéis la denuncia preparada y ya me he puesto en contacto con el colegiado de fincas…así que vosotros mismos…

Adriel Acosta (5)
Recientemente hemos iniciado nuestro alquiler con grupo Apisa y estamos muy contentos con la gestión del comercial Pau, quién nos ha orientado y acompañado durante todo el proceso del alquiler y quién se ha involucrado incluso después. Muy agradecidos con su trato y profesionalidad.

ana aballay (5)
Excelente! Acabamos de firmar nuestro contacto y estamos felices con el piso y con la gran atención recibida. Pau nos enseño el piso y nos atendió de maravillas. Muchas gracias. Cien por ciento recomendable.

Xavi Lopez (1)
Muy buenos a la hora de alquilarte el piso, pero cuando tienes un problema te dejan tirado.
Llevo 6 MESES esperando a que me vuelvan a llamar para solucionarme un problema, y todavía sigo esperando.
Y si llama para pedir explicaciones tendrás una chica que hará de todo meno que ayudarte y ser amable.
Si queréis pagar un alquiler cada mes para que los administradores os dejen tirado pues esta el la agencia PERFECTA!!
No vayáis!!

carla polisano (1)
Si quieres pagar un alquiler y que te dejen a tu suerte con problemas en casa, pues esta es tu agencia perfecta. Llevo 6 meses esperando a que me devuelvan la llamada y si llamas para pedir explicaciones te atenderá una chica que con su poca amabilidad no te colgará el móvil a la cara por suerte.
Si quieres alquilar un piso y tenerte que arreglar las cosas solo, pues es tu agencia perfecta, si quieres alguien que administre tu piso como tendría que ser, pues CAMBIA AGENCIA!!!

Rosa Hernandez (5)
Guao que excelente atención, rápida, eficiente y muy formales Pau súper profesional GRACIAS por el apoyo !!! Un Diez ??????.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

domingo, Cerrado; lunes, De 9:00 a 14:15, De 16:00 a 19:00; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:00 a 14:15, De 16:00 a 19:00, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:00 a 14:15, De 16:00 a 19:00; jueves, De 9:00 a 14:15, De 16:00 a 19:00; viernes, De 9:00 a 15:00; sábado, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.