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JP Inmobiliaria Granada

30 de noviembre de 2022

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

JP Inmobiliaria

Categoria del local Agencia inmobiliaria especializada en alquileres

Dirección

C. Trajano, 8, 18002 Granada

 

Localidad / Ciudad : Granada

 

Provincia  :Granada

 

Pagina web :inmobiliariajp.com

 

inmobiliariajp.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 958 52 04 12
Pulse aqui para llamar al telefono 958 52 04 12

 

email :[email protected]
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Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,4

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 69

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Diego Yánez (4)
Buen trato y todo salió bien a la primera. En menos de una semana se llevó acabo todo el proceso. Fácil y sencillo. Excelente servicio.

Paola Bullejos Mingorance (5)
Encantada con esta inmobiliaria, la compra de mi casa por diferentes motivos se ha demorado mucho y tanto María como Julia siempre han sabido estar para nosotros.
Profesionales, atentas y sobretodo resolutivas, muy agradecidos con ellas, aunque creo que lo saben.

Siempre nos acordaremos con un bonito recuerdo de este proceso que nos habéis acompañado!

Carlo Francis (Don Carlos) (5)
Ha sido un proceso fácil y rápido con gente muy agradable y profesional. Muchas gracias y recomiendo a todos de usar JP Inmobiliaria.

Juan Montagut Muñoz (5)
Un grandísimo acierto confiar nuestra búsqueda del alquiler en inmobiliaria jp, su profesionalidad, disposición y buen saber de hacer las cosas bien se nota en la primera toma de contacto, te hacen lo difícil fácil y te dan solución rápida a cualquier duda o contratiempo. Sin duda volveríamos a confiar en ellos otra y mil veces más, recomendable 100%

Ivan Valdivia (1)
En definitiva impresentables, sobre todo como siempre funciona todo… cuando la inmobiliaria y el arrendador son amigos… de vergüenza, casi 500 euros se llevan… para no avisar si quiera que el vecino es problemático… más de un mes de problemas, ruidos, amenazas, tirando pinzas, basura, colillas encendidas sobre toallas tendidas.. y todo por no avisar que el vecino no pagaba el alquiler, pero claro te dejan sin dormir… pero tú paga cada mes estes cómodo o no, sin solución… el casero dando largas y la inmobiliaria ni caso… el piso con mobiliario roto, incluida la puerta de la terraza… vamos en invierno frío y en verano calor infernal, prácticamente cobrar por no hacer nada y cubrirse las espaldas entre arrendador y su amigo de la inmobiliaria, al menos tienen algo mas de educación que el arrendador, un tal Antonio. No lo recomendaría ni para una emergencia. Sinceramente no se denunció por no malgastar ni tiempo ni dinero.

marco antonio peña marquez (5)
Por diferentes razones personales a lo largo de mi vida, he tenido que tratar con bastantes inmobiliarias y he de decir que lo de inmobiliaria JP ha sido una gratísima sorpresa.

Empezando por María, la comercial que atendió mi caso: sincera, objetiva, educada, seria y manifestando un interés, que sobrepasa con creces la palabra profesionalidad.

Y siguiendo por Julia en la oficina. EFICACIA ABSOLUTA. Nada de pérdida de tiempo. Nada de retóricas. Directa al asunto. Resolutiva. Eficiencia y seriedad.
Profesionales en todos los aspectos. Los he recomendado a varios familiares y amigos y todos han acabado igual de satisfechos que yo.
De diez.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

sábado, Cerrado; domingo, Cerrado; lunes, De 9:30 a 14:00, De 17:00 a 20:30; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:30 a 14:00, De 17:00 a 20:30, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:30 a 14:00, De 17:00 a 20:30; jueves, De 9:30 a 14:00, De 17:00 a 20:30; viernes, De 9:30 a 14:00, De 17:00 a 20:30

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.