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Gerencia Territorial del Catastro de León León

30 de octubre de 2022

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Gerencia Territorial del Catastro de León

Categoria del local Catastro

Dirección

Av. Ordoño II, 29, 24001 León

 

Localidad / Ciudad : León

 

Provincia  :

 

Pagina web :sedecatastro.gob.es

 

sedecatastro.gob.es

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 987 87 62 61
Pulse aqui para llamar al telefono 987 87 62 61

 

email :-
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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 3,7

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 91

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Santiago Garcia Panizo (2)
les falta educación y empatía con los usuarios espacialmente el empleado de seguridad que está en la entrada

Ivan Laiz (1)
No es nada nuevo decir que hay algunos funcionarios que parece que te están haciendo un favor en vez de hacer su trabajo. Pedí cita para sacar el certificado digital el cual solo se tardan unos minutos en realizar. Error mío fue pensar en pedir solo cita para mi y no para mi hermana la cual también tenia que hacerlo y me acompaño. Pero el funcionario decidió que no se lo hacía cuando para realizar el mio solo tardo dos minutos. La misma historia de siempre.

Veronica Martinez (4)
Intuitivo y fácil para realizar gestiones

Montserrat Exposito (5)
Atención exquisita. Enhorabuena.

Maria Teresa Martinez Trancón (1)
La persona de la entrada muy desagradable, no te deja ni explicarte, el resto de personal también muy secos y no te aclaran las dudas, !es una pena!

Yoli Gonzalez (1)
Soy leonesa ,y siento verguenza de como me atendio una auxiliar del registro muy maleducada los leoneses no somos así.esta señora nos está dando una imagen negativa.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

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domingo, Cerrado; lunes, De 9:00 a 17:30; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:00 a 17:30, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:00 a 17:30; jueves, De 9:00 a 17:30; viernes, De 9:00 a 14:00; sábado, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.