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Central Inmobiliaria Murcia

17 de diciembre de 2023

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Central Inmobiliaria

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

Av. Río Segura, 3, 1º B, 30002 Murcia

 

Localidad / Ciudad : Murcia

 

Provincia  :Murcia

 

Pagina web :cimurcia.com

 

cimurcia.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 968 22 71 76
Pulse aqui para llamar al telefono 968 22 71 76

 

email :[email protected]
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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,8

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 229

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Alan Sánchez Macanás (5)
Encantado con la inmobiliaria, me lo explicaron todo muy buen y lo tramitaron con la mayor velocidad. En especial Manuel cuando me dió toda la información y Rosalía, que me ayudó muchísimo hasta el final. ¡Un gusto!

Marcos Arteaga (5)
Completamente satisfecho de la atención recibida para la compra de mi casa. La negociación llevada por ellos mejoró considerablemente el precio de la vivienda. Me consiguieron mejores condiciones de hipoteca que el banco donde he tenido todo durante muchos años. También se encargaron de transferir todos los servicios de la vivienda del anterior propietario a mí.
Especialmente destacar la profesionalidad, sapiencia y buen hacer de Juan, Toñi y Rosalía, y dar las gracias por conseguir hacer realidad la adquisición de la vivienda de mis sueños.

Jose Rubio (1)
Muy descontento con el servicio y atención postventa.

Tras firmar contrato, he precisado de gestiones y documentos de los que deberían ser responsables y no ha sido el caso, teniendo que insistir para que hicieran los trámites pertinentes y posteriormente teniendo que gestionarlos yo puesto que ellos no los realizaron.

Molesto ya que en varias reuniones (visita al piso con testigos delante, en la inmobiliaria, por teléfono y ante notario) se comprometieron a que la puerta antiokupa sería sustituida por la que está estipulada en el edificio según consenso vecinal y no ha sido así. Tras varias reclamaciones vía telefónica y en persona continúan con la negativa de cumplir su palabra.

Me estuvieron engañando hasta que cobraron la vivienda. Una vez cobrada se olvidaron de todas las promesas.

No volveré a solicitar sus servicios ni lo recomendaré.

REME ARAGON HERNANDEZ (5)
Muy buenos profesionales.
Nos han tratado excepcionalmente bien, muy amables y cordiales todas las personas con las que he tratado.
Los recomiendo 100%
En muy poco tiempo han vendido mi casa.

Jesus Guillen (5)
Muy buenos profesionales.
Beli, Rosa, Manuel, Rosalía y Juan gracias por todo, siempre os estaré agradecida. Sois geniales y muy humanos. Muchas gracias!!!
Os mando un fuerte abrazo.
Reme

Pablo Ruiz Argüeso (5)
Un trabajo excelente. Manuel y Beli son muy profesionales. Han estado atentos en todo momento y solucionándonos cualquier duda que pudiera surgir. Hacen de tu sueño el suyo también y se implican para ayudarte a conseguirlo. Muchas gracias, chicos!

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

lunes, De 9:00 a 14:00, De 16:30 a 20:00; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:00 a 14:00, De 16:30 a 20:00, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:00 a 14:00, De 16:30 a 20:00; jueves, De 9:00 a 14:00, De 16:30 a 20:00; viernes, De 9:00 a 14:00, De 16:30 a 20:00; sábado, Cerrado; domingo, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.