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Iniesta Inmobiliaria Murcia

8 de octubre de 2023

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Iniesta Inmobiliaria

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

Bajo 1, C. Marín Baldo, 30001 Murcia

 

Localidad / Ciudad : Murcia

 

Provincia  :Murcia

 

Pagina web :iniestainmobiliaria.es

 

iniestainmobiliaria.es

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 968 22 00 55
Pulse aqui para llamar al telefono 968 22 00 55

 

email :[email protected]
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Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,7

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 92

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Rocío Cuenca (1)
Personas cercanas a mi han tenido una mala experiencia. Les han enseñado el piso con prisas, de todo lo que ponía en el anuncio luego eran otras cosas. Le preguntas algo y te contesta a lo que quiere. No sé si han tenido un mal día o es que estaban muy liados…aún así no es motivo para dar ese servicio.

ROSARIO MARTINEZ LOPEZ (5)
Mi experiencia en la venta de una vivienda con esta inmobiliaria ha sido muy positiva. Además de mostrar una gran profesionalidad lo que más me ha gustado ha sido el trato cordial y familiar que hemos recibido en todo momento. Nos lo han hecho todo muy fácil Recomiendo esta empresa a todas las personas que necesiten una inmobiliaria de confianza. Son de diez!!

José Ramón Carrasco de la Sierra (5)
Puse en sus manos la venta de un inmueble y el resultado no puede ser mas satisfactorio. Conocen el negocio desde hace muchos años y eso se nota. Hacen una magnífica labor comercial y te informan de todos los detalles. Pero sin duda lo que me han demostrado y que mas confianza me da para recomendarles es la honestidad y la honradez que tuvieron a la hora de defender mis intereses y ponerse en nuestro lugar. Cada propuesta recibida era compartida con nosotros, valorada y razonada con mucho criterio hasta dar con la mejor. Y además, son simpáticos que siempre ayuda. Sinceramente, gracias

Francisco Javaloy Guillamón (5)
Eficientes y profesionales.
Se involucraron en todas las gestiones de forma activa y resolutiva.
Excelente trato personal.

Guillermo Velmantes (5)
Muy profesionales y agradables. Cuando tienes una duda con la gestión de la compra-venta de tu casa, están un paso por delante ayudándote. Con ellos tendrás la seguridad de que no hay ningún cabo suelto.

Car GV (5)
La experiencia de alquilar una vivienda con su ayuda ha sido fantástica. Nos han atendido maravillosamente, con un trato cercano y explicándonos cada detalle, haciéndonos muy sencillo el trámite.

Recomiendo mucho ponerse en mano de sus grandes profesionales. Muchas gracias a todos, en especial a Andrés y Belén que nos han atendido con una excelente profesionalidad.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

lunes, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:30; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:30, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:30; jueves, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:30; viernes, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:30; sábado, Cerrado; domingo, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.