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Inmotasa Inmobiliaria Murcia

17 de agosto de 2023

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Inmotasa Inmobiliaria

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

Bajo, Calle Sgto. Ángel Tornel, 3, 30009 Murcia

 

Localidad / Ciudad : Murcia

 

Provincia  :Murcia

 

Pagina web :inmotasa.es

 

inmotasa.es

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 968 69 13 12
Pulse aqui para llamar al telefono 968 69 13 12

 

email :[email protected]
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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,9

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 337

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Alexandra (5)
Les contacté para alquilar mi piso en Murcia, Miguel Ángel fue quién lo gestionó todo y desde el día 1 el piso ya estaba puesto en alquiler.
A la semana ya tenía el piso alquilado y lo mejor es que la inquilina es maravillosa y se ajustaba a los requesitos que pedí (aval , pagos mensuales en fecha, sin animales…)
Una profesionalidad y un trato increíble y sobretodo rapidez y eficacia.
Vi las reseñas de Google y no me creía que fueran verdad todas las cosas buenas que decían de la inmobiliaria y de Miguel Ángel pero de verdad que ha sido la mejor decisión que he tomado.
100% recomendable.

Liliana Guillén (5)
Estamos encantados con nuestro nuevo hogar.
Nos llevó el caso Miguel Angel Galiana y no podemos estar más contentos.
Muy profesional, te informa de todo en cada momento, te soluciona todas las dudas claramente… No puedo decir nada malo de él ni de Inmotasa en general. Recomiendo 100%.

JUAN RAMON LOPEZ HERNANDEZ (5)
Magnifica gestión realizada por Miguel Ángel. Asesoramiento en todo momento así como una estupenda cartera de clientes. Se vendió nuestro piso en una semana!!! Sin lugar a duda un gran profesional respaldado por un buen equipo!!!! Recomendable cien por cien.

Merche Bermudez Cutillas (4)
He tenido buena experiencia con inmotasa, sobre todo con Paul, que me a tratado muy bien, recomiendo esta inmobiliaria

DrJuan Carlos Bonito (5)
Nuestra experiencia con Miguel, nuestro asesor inmobiliario y ya amigo, ha sido fantástica. Muestra en cada paso del proceso una profesionalidad, que no habíamos visto en nuestro largo proceso de venta, en el que nos embarcamos hace unos cuantos años, hasta que hace aproximadamente un año, contratamos en exclusiva la venta y la luz se hizo. Desde el primer momento la sintonía fue total y tuvimos claro que éramos un equipo capitaneado por Miguel.
Hoy finalmente hemos firmado la venta de nuestra querida casa, con la alegría de haberlo conseguido, aunque siempre se cruzan las emociones de lo vivido en ese inmueble, que siempre irá en nuestro corazón.
Ha sido un verdadero placer y suerte haber encontrado un gran profesional como Miguel, que siempre ha sido un apoyo y un pilar ante las adversidades que se pudieron producir.
Gracias por el trabajo realizado, Miguel; la magia es convertir a unos clientes en amigos y siempre estarás presente en esta importante etapa de nuestra vida. Gracias, de corazón.
Barbara y Juan Carlos y familia.

Antonio Verdú (5)
Excelente trato y profesionalidad de Alfonso Rubio y del resto del equipo de Inmotasa. Vendimos nuestra casa muy rápido y con excelente asesoramiento.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

lunes, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00; martes (Fiesta Nacional de España), Cerrado, Horario en festivo; miércoles, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00; jueves, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00; viernes, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 19:30; sábado, Cerrado; domingo, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.