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OURENSEPISO Orense

30 de enero de 2018

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

OURENSEPISO

Categoria del local Agencia inmobiliaria especializada en alquileres

Dirección

Rúa do Progreso, 19, 32005 Ourense

 

Localidad / Ciudad : Orense

 

Provincia  :

 

Pagina web :ourensepiso.es

 

ourensepiso.es

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 685 54 92 67
Pulse aqui para llamar al telefono 685 54 92 67

 

email :-
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Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 3,0

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 32

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Iñigo Lazaro Moral (5)
Como propietario de una vivienda he quedado completamente satisfecho con sus servicios.

manuel borrajo (5)
Muy buenos profesionales, se puede confiar totalmente en ellos

Andrulia (1)
La atención al cliente es pésima.
Llevo dos semanas intentando que me enseñen un piso, y cada vez que llamo me saltan con otra cosa (o que ya me llamarán, o que ya está interesado alguien). Nunca me han devuelto la llamada para darme una cita, a pesar de resubir el anuncio de ese piso cada día.
Mi pareja ha llamado por separado para ver si le decían algo diferente a el, y ha sido exactamente lo mismo, no dejan nada claro.

Laura S (5)
Muy buena atención sobre todo uno de los trabajadores llamado Oscar, nos ayudó mucho, llamándonos incluso antes de publicar nuevos pisos para que los viésemos primero. Disponen de mucha variedad y te recomiendan según tus intereses.

Mirtha Sánchez Vázquez (1)
Unos impresentables .

Lucas Rodicio (1)
No son profesionales y su atención al cliente nula. Llevo 1 mes esperando una llamada a razón de un piso.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

domingo, Cerrado; lunes, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:30; martes (Fiesta Nacional de España), De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:30, El horario podría cambiar; miércoles, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:30; jueves, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:30; viernes, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:30; sábado, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.