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Proyectos Insulares
Categoria del local Agencia inmobiliaria
Dirección
C. Francisco de Aguilar y Aguilar, 12, 38008 Santa Cruz de Tenerife
Localidad / Ciudad : Santa Cruz de Tenerife
Provincia :Santa Cruz de Tenerife
Pagina web :proyectosinsulares.es
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Telefono : 922 22 66 12
Pulse aqui para llamar al telefono 922 22 66 12
email :[email protected]
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Valoración media de todos los comentarios
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Opiniones de los usuarios de google maps :
Teresa García (5)
Nos han prestado un servicio exquisito en la venta de nuestra casa. Muy recomendables.
pablo cabrera (5)
Agencia inmobiliaria con servicios profesionales y una fantástica atención
Sergio Díaz Martín (5)
En mi caso puedo hablar de Konstantin. Profesionalidad absoluta, una gran predisposición a ayudar y resolver cualquier duda, y una velocidad de respuesta excelente en todo momento del proceso, desde el primer contacto hasta el día de la firma.
Adolfo Eduardo García Braun (5)
Magnífica atención al cliente.
Iván Pérez (5)
Konstantin muy profesional y servicio excelente ??, todo lo que esperas de este servicio lo hemos tenido
Roberto Rodríguez Castro (5)
Me gustaría mucho resaltar la espectacular atención recibida por Sandra Siliuto encargada de atenderme en mi intención de visitar inmuebles publicados por su entidad. Apresar de no cumplir con los requisitos necesarios para la compra de dicho inmueble me ha atendido, esclarecido y orientado de forma muy clara, amable y profecional quedándome muy satisfecho con su proceder agradeciendo su atención.
Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.
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Agencia inmobiliaria
Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1
Tipos de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
- Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
- Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
- Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2
Inmuebles y derecho civil:
En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
- Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
- Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.
No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3
Derecho fiscal de los bienes inmuebles
En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
- Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
- Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.