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APARTAMENTOS TURÍSTICOS TORICO AMANTES Teruel

31 de julio de 2018

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

APARTAMENTOS TURÍSTICOS TORICO AMANTES

Categoria del local Apartamento turístico

Dirección

C. Amantes, 1, 44001 Teruel

 

Localidad / Ciudad : Teruel

 

Provincia  :Teruel

 

Pagina web :apartamentostoricoamantes.com

 

apartamentostoricoamantes.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 978 61 77 00
Pulse aqui para llamar al telefono 978 61 77 00

 

email :[email protected]
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de este centro en internet APARTAMENTOS TURÍSTICOS TORICO AMANTES en Teruel

 

Estudios y apartamentos funcionales, algunos con cocina, en un apartotel informal con Wi?Fi gratis.

Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,0

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 138

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

SUSANA PASCUAL ZAPORTA (5)
Fuimos 3 adultos y 1 niño. Escogimos el apartamento que tenia una habitación con cama de matrimonio y en el comedor-cocina había un sofá-cama de matrimonio.
La cocina estaba muy completa con un frigorífico muy grande, con lavadora y lavavajillas. Había platos, cubiertos y utensilios de cocina (sartenes, ollas, cafetera), microondas. Y el baño era completo con ducha.
El apartamento estaba muy bien.
Lo mejor era que no estaba a 50 metros de la plaza del Torico y que tenia aparcamiento en el mismo edificio. Y por la localización, estábamos en el centro de la ciudad de Teruel.

Enrique Pastor (3)
La ubicación muy buena y la dueña, Ana, atenta y cordial en todo momento. Algunas cosas como el colchón, el aislamiento acústico general, el sofá cama demasiado «sofá», las normas como tirar la basura y fregar los platos (sin estropajo) un poco «exigentes» para el servicio ofrecido. No teníamos jabón para el cuerpo y el champú eran unos sobres demasiado cutres. Relación calidad-precio correcta.

Juan Miguel Muñoz Guerrero (5)
Apartamento muy bien situado muy limpio las camas cómodas, tenía todo lo que se pueda necesitar para pasar unos días, una ubicación excelente y dando los balcones a la plaza del Torico
Lo mejor de todo la atención de Ana que nos esperó hasta tarde y en dos ocasiones tuvimos dudas de algo y nos atendió sin problema. Todo muy bien

Carlos García (4)
Muy buena ubicación, moderno, limpio. La única pega es q siendo un apartamento para 6 personas sólo contaba con un baño. Se queda corto para mí parecer. Pero en general muy aconsejable. Calidad precio muy buena

Gema Ortiz Baliño (2)
Apartamento interior con un ruido constante y molesto de algún tipo de instalación, lo que dificultó un buen descanso por las noches.
Imposible conectarse a la wifi.
Menaje muy escaso.
El secador de pelo no funcionaba.
De todo, lo más llamativo fue, sin duda, que tuviéramos que tirar la basura y dejar la vajilla limpia (adjunto foto de las normas).
Si se solicita algo tan peculiar, (nunca antes había visto algo así), al menos lo razonable sería dejar una cápsula para el lavavajillas. No había absolutamente nada para poder realizar la tarea requerida. Por no haber, no había ni un triste rollo extra de papel higiénico.
La ubicación es excelente pero lo demás es mejorable lo cual, también ayudaría a justificar el precio.

Francisco Márquez (5)
Muy bien. Situados en plena plaza del torito. La propietaria muy atenta nos vino a buscar en coche porque no encontrábamos el lugar.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.