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Alojamientos Finca el Pinar de la Bastida de Toledo Toledo

30 de abril de 2018

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Alojamientos Finca el Pinar de la Bastida de Toledo

Categoria del local Casa rural

Dirección

Cjón. de la Bastida, 13A, 45004 Toledo

 

Localidad / Ciudad : Toledo

 

Provincia  :

 

Pagina web :negocio.site

 

negocio.site

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Telefono : 616 05 32 16
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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,9

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 10

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Antonio García Muñoz (5)
Casas muy buenas, amplias, limpias y con todo tipo de comodidades para pasar unos días (piscina, barbacoas a gas, jardín…)Los dueños muy atentos y dispuestos a cualquier necesidad. Sin duda, un acierto para ir con familia y amigos.

Carmen Leal (5)
De 10. Poco más que añadir.
Ojalá las tormentas de ayer no hayan causado ningún estropicio!!

vecinos viajeros (5)
Hemos estado una semana junto a familiares en las casas Jardín y la Bóveda.
Ambas casas son preciosas y estaban impecables a la llegada.
No les falta de nada y los dueños siempre están pendientes de que tu estancia sea perfecta.
El exterior cuenta con la piscina y el jardin con hamacas, mesas y sillas.
Es la zona en la que más hemos estado. Una maravilla que da paz.
Toledo está cerca, se puede ir incluso andando.
Nos encantaría volver, esperamos poder repetir!!

Derly (5)
Hemos cogido las tres casas para pasar noche vieja en familia. Todo estaba muy limpio, amplio y cómodo. Lo recomiendo 100% REPETIREMOS EN VERANO

Angel Serrano (5)
Hemos estado un grupo de amigos este fin de semana, es el segundo año que vamos, la finca está fenomenal, la zona de piscina con una sombra muy amplia (también hay zona de sol) dispone de bastantes hamacas y sillas para pasar el día, también hay suficientes mesas para juntar a bastante gente a desayunar, comer, cenar, etc está situada en la parte central de la finca rodeada de las tres casas y de la zona de aparcamiento de coches.
Las tres casas están muy bien, cada una con su cocina en las que no falta absolutamente de nada, artículos de menaje, limpieza, vajilla, de todo. Todas las habitaciones (en general muy grandes), disponen de un moderno baño propio.
Tanto la finca como el interior de las casas están muy limpias. La zona es muy tranquila y está a un paso de Toledo, se puede ir perfectamente dando un paseo.
Por ultimo decir que los dueños te ponen todas las facilidades para que no tengas ningún problema, son muy atentos y amables, desde que contactas con ellos hasta que terminas la estancia, Luismi y Eva se han portado genial con nosotros, un 10 también para ellos.
En definitiva una finca para ir con amigos o familia 100% recomendable. Repetiremos el próximo año!

Pedro Palomares González (5)
Muy amables los dueños y las casas geniales. Sin duda repetiria.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.