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Joyería La Montañesa
Categoria del local Relojería
Dirección
C. Potosí, 3, 45004 Toledo
Localidad / Ciudad : Toledo
Provincia :
Pagina web :joyerialamontanesa.es
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Telefono : 925 67 28 76
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email :[email protected]
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de este centro en internet Joyería La Montañesa en Toledo
Valoración media de todos los comentarios
de los usuarios de google maps : 4,3
¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps
tiene este local ? : 24
Opiniones de los usuarios de google maps :
Mario N (1)
Entiendo que cada sitio tasa el oro a un precio pero no comprendo porque hay tanta diferencia entre dos establecimientos que están prácticamente al lado.
Lleve mi oro a este establecimiento y me ofrecían unos 145 y lógicamente no lo dejé y me fui a preguntar a otra tienda bastante cercana.
En la otra tienda me ofrecieron 630 por lo mismo(lo vendi allí)
Por lo cual me siento MUY MUY ENGAÑADO por el precio de tasación que se me dio ya que lo lógico ente este tipo de tiendas es que varíen unos euros el gramo, pero una diferencia de 485 me parece brutal.
Obviamente no volveré por allí ni a comprar ni a vender ni se lo recomendaré a nadie.
A su favor he de decir que la mujer que me atendió fue muy maja pero ahora después de saber lo que valía el oro que tenía me siento muy engañado
ENRIQUE MARTIN-VENTAS CERDEÑO (5)
Excelente trato y precio muy competitivo. Lo recomiendo sin lugar a Dudas.
Loly _ (5)
Buen establecimiento para vender oro, no encontré otro sitio donde me dieran más dinero por ello.
Carmen Sánchez (5)
Atención esmerada……encuentras todo en joyería y precios muy competitivos.
DAREK FLÓREZ SERRADOR (5)
Nos pagaron a 30 el gramo del lingote
Israel Florez (5)
Calle Potosí 3, Toledo. Al lado del hospital virgen de la salud. Hay aparcamiento. Precio muy baratos en plata y relojes. Se cambian pilas y se arreglan relojes y joyas.
Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.
No nos hacemos responsables de dichas opiniones.
Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse
que estos son los horarios actuales
domingo, Cerrado; lunes, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:00; martes (Fiesta Nacional de España), De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:00, El horario podría cambiar; miércoles, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:00; jueves, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:00; viernes, De 10:00 a 13:30, De 17:30 a 20:00; sábado, Cerrado
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Relojería
Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1
Tipos de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
- Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
- Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
- Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2
Inmuebles y derecho civil:
En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
- Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
- Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.
No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3
Derecho fiscal de los bienes inmuebles
En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
- Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
- Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.