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Agencia Inmobiliaria Málaga Torre de Benagalbón

29 de febrero de 2024

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Agencia Inmobiliaria Málaga

Categoria del local Consultor inmobiliario

Dirección

C. Driver, 7, 29738 Torre de Benagalbón, Málaga

 

Localidad / Ciudad : Torre de Benagalbón

 

Provincia  :Málaga

 

Pagina web :tuconsultorinmobiliario.es

 

tuconsultorinmobiliario.es

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Telefono : 644 44 22 19
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de los usuarios de google maps : 4,5

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 6

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

MARIA JOSE GUTIERREZ (5)
Empresa de total confianza. Alquiler seguro y asistencia impecable. Grandes profesionales. Magnífica oportunidad para los propietarios de apartamentos. Oferta especial para los turistas «Sol y Playa l Sol y Golf»

dg apoyo familiar (5)
Buen trato,personal muy cordial

Kitty de Vries (5)
(Traducido por Google) Un amigo nos recomendó esta agencia y después de haber contratado sus servicios entendemos completamente por qué. En Best4holidays hemos encontrado una empresa confiable en la que podemos confiar nuestra casa de vacaciones. El personal multilingüe ofrece un servicio excepcional y un alto nivel de profesionalismo.

(Original)
A friend recommended this agency to us and after having hired its services we completely understand why. In Best4holidays we have found a reliable company which we can trust our holiday home to. Multilingual staff offer outstanding service and a high level of professionalism.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.