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Jadi Inmobiliarias
Categoria del local Agencia inmobiliaria
Dirección
C. del Seis de Junio, 4, 13300 Valdepeñas, Cdad. Real
Localidad / Ciudad : Valdepeñas
Provincia :Cdad. Real
Pagina web :inmobiliariajadi.com
Pulse aqui para ir a la pagina web
Telefono : 926 34 80 57
Pulse aqui para llamar al telefono 926 34 80 57
email :[email protected]
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Valoración media de todos los comentarios
de los usuarios de google maps : 3,9
¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps
tiene este local ? : 54
Opiniones de los usuarios de google maps :
Sergio CP (1)
Trato decepcionante con el cliente, fuimos a alquilar un piso y en el anuncio no ponía nada de tener mascotas a la hora de ver el piso no se dice nada de perros y a la hora de la firma que no se admiten mascotas, pero no queda ahí la cosa, ya habíamos comprado muebles etc, y no se le ocurre otra cosa que decir a los de la inmobiliaria que nos busquemos la vida que ese es nuestro problema.
Me parece decepcionante que gente joven obrera no puede comprar casas y cada vez suban más los alquileres y encima pongas tantos problemas.
Para rematar la dueña nos dice que a la anterior inquilina le hizo elegir entre el perro y el piso.
Estamos de acuerdo que hay de todo pero no son formas correctas y los animales no tienen la culpa!
Ana Lucha Delgado (5)
Son capaces de encontrar lo que necesites
Paqui Hidalgo (4)
Muy buen trato por.parte de Magadaleno
Ramoni Riaza (5)
Gente magnífica y muy profredional
Dimitri Radchenko (4)
Una agencia inmobiliaria. Gente muy eficiente, trabajan bien y son muy amables. Recomiendo para buscar piso nuevo.
Ángel B. (1)
Son vendedores auténticos, como en la mayoría de las inmobiliarias, mucha piratería e información sesgada. Hay que andar con mucho cuidado porque la mayoría de las cosas que dicen (sobretodo para agradar, caer bien y posicionarse como gente de confianza) no son ciertas, son verdades a medias y, lógicamente, el interés es vender, vender y vender. Supongo que como en la mayoría de los casos los vendedores van a comisión y cuanto más saquen más comisionan…
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Agencia inmobiliaria
Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1
Tipos de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
- Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
- Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
- Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2
Inmuebles y derecho civil:
En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
- Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
- Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.
No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3
Derecho fiscal de los bienes inmuebles
En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
- Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
- Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.