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Avenida Inmobiliaria Vitoria-Gasteiz

12 de febrero de 2023

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Avenida Inmobiliaria

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

Av. Gasteiz, 44, 01008 Vitoria-Gasteiz, Álava

 

Localidad / Ciudad : Vitoria-Gasteiz

 

Provincia  :Álava

 

Pagina web :avenidainmobiliaria.com

 

avenidainmobiliaria.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono :
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email :[email protected]
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Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

usted tiene ahora la oportunidad de buscar lo , por su nombre en internet

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 3,1

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 37

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Maitane Otaño (1)
Experiencia horrible. Gestión de la inmobiliaria pésima. Bordes, te cuelgan el teléfono cuando no les interesa hablar por teléfono. En el contrato te pone que a los 6 meses te puedes ir y no te dejan porque no les da la gana porque según ellas no les sale rentable que busques a otra persona que te reemplace en un piso compartido. Un año perdido y mucho dinero perdido.
El personal muy borde y poco profesional.
Pensarlo mucho antes de elegir esta inmobiliaria.

Begoña cuadrado (5)
Mi experiencia ha sido muy positiva.

Yo lo recomiendo

Jessica Maldonado (5)
Muy delicioso y muy buena atención y limpio

mary martinez (1)
Bueno si queréis perder mucho tiempo aquí tenéis el lugar perfecto. Llamas a la oficina y te contesta una chica que se queda con tu teléfono y te dicen que ya te llamara una de las comerciales, pasan las semanas y después de muchas llamadas a la oficina nos llama una comercial y nos comenta que el piso aun no se puede visitar, que nos llama cuando de pueda, que nos apunta en la lista ( supuestamente y según ella somos de los primeros) bien, esperamos hasta la fecha que nos indico y al no recibir llamada de ella, volvemos a llamar y nos dicen en la oficina que el piso está reservado, que hace más de una semana se podía visitar. Le comentamos que llevamos llamando semanas, meses por diferentes pisos y que nunca devuelven la llamada y nos dice que eso no lo hace ella, que son las comerciales que trabajan sin horario fijo. Total, poco profesionales, mal tratoy falta de compromiso e interés. Una vergüenza, no recomiendo esta inmobiliaria a nadie, o bueno, si no queréis soluciones y esperar y esperar, y además, perder el tiempo con personas poco profesionales en el sector inmobiliario este es vuestro sitio.

puri garcia (1)
No cumplen con lo pactado y te dejan tirado en la calle, son muy bordes

Enrique A. García J. (EAGJ) (1)
Personal muy borde y con desgana. Un mes contactando con ellos por un inmueble que me urgía, al final pedí horas en el trabajo para poder pasarme presencialmente y un trato despectivo y totalmente «pasota». El inmueble decían que ya lo tenían apalabrado con otra persona y al decirle que yo llevaba un mes escribiéndoles simplemente me tomaron nota sin mostrar ningún interés en ofrecerme inmuebles similares. Al llegar a casa, curiosamente el anuncio de dicho inmueble lo habían quitado y nunca me llamaron.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.