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API Nadal Inmobiliaria Zaragoza

5 de julio de 2018

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

API Nadal Inmobiliaria

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

C. del Arzobispo Domenech, 29, Local, 50006 Zaragoza

 

Localidad / Ciudad : Zaragoza

 

Provincia  :Zaragoza

 

Pagina web :apinadal.com

 

apinadal.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 976 11 22 33
Pulse aqui para llamar al telefono 976 11 22 33

 

email :[email protected]
Pulse aqui para enviar un email al [email protected]

 

Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

usted tiene ahora la oportunidad de buscar lo , por su nombre en internet

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,9

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 144

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Luis J (5)
Ignacio es un excelente profesional a quien le gusta su trabajo y pone el interés de cuidar hasta el último detalle para darnos a sus clientes lo que necesitamos.

Desde el primer momento fue llevando el proceso de venta de mi piso para conseguir el mejor resultado en el menor tiempo, y manteniendome informado durante todo el proceso. Siempre que yo necesitaba de él un servicio adicional (y fueron unas cuantas veces, tanto antes como después de la venta, porque vivo fuera de Zaragoza) lo hizo encantado.

En resumen, una excelente experiencia en todo: la profesionalidad, la cordialidad y, por supuesto, los resultados. Un acierto haber apostado por API Nadal.

Merel Kokenberg (5)
Hemos comprado muy recientemente nuestro piso mediante API Nadal. Ha sido una buena experiencia, gracias en especial a la profesionalidad y atención de Ignacio, quien ha cuidado de todos los detalles y facilitado amablemente los trámites. Es sin duda una agencia muy recomendable.

Andres (5)
Son personas muy cercanas, me trataron muy bien.
Los recomiendo al 100%.
Gracias por todo.

María Goitia (1)
Me vendieron una casa con vicios ocultos estructurales. Mi enhorabuena.

Me parecen el colmo ciertas respuestas.

Si esta fuera una opinión positiva, no les parecería injusto que la publicara, por supuesto. De una opinión positiva nunca se pide ni cuenta ni razón.

Pero es absolutamente negativa, puesto que creo que una empresa debe saber qué producto vende y el perfil del cliente, tanto vendedor como comprador.

Me pondré en contacto con ustedes si lo considero pertinente, pero esta es una opinión de una clienta descontenta, indignada y que ha puesto toda su ilusión en una casa que no se puede habitar.

Esta es una valoración en base a mi experiencia con esta empresa. Sé muy bien que las reclamaciones cursan por otras vías. Fin.

Marta Labartas (5)
Muy agradecida con las gestiones realizadas. Se encargan de todo y se notan los años de experiencia. Recomendables 100%

alfredo huerta (5)
Súper profesionales. Se comprometieron a venderlo antes de 3 meses y lo vendieron en 2.
Siempre disponibles y ayudan en todo.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

domingo, Cerrado; lunes, De 10:00 a 14:00, De 17:00 a 19:30; martes (Fiesta Nacional de España), De 10:00 a 14:00, De 17:00 a 19:30, El horario podría cambiar; miércoles, De 10:00 a 14:00, De 17:00 a 19:30; jueves, De 10:00 a 14:00, De 17:00 a 19:30; viernes, De 10:00 a 14:00, De 17:00 a 19:30; sábado, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.