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Fincas Rillo Zaragoza

6 de marzo de 2018

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Fincas Rillo

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

C. de Andrés Vicente, 10, 50017 Zaragoza

 

Localidad / Ciudad : Zaragoza

 

Provincia  :Zaragoza

 

Pagina web :fincasrillo.com

 

fincasrillo.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 876 64 58 38
Pulse aqui para llamar al telefono 876 64 58 38

 

email :[email protected]
Pulse aqui para enviar un email al [email protected]

 

Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

usted tiene ahora la oportunidad de buscar lo , por su nombre en internet

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,4

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 24

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

irene artigas murillo (5)
¡¡EXCELENTES PROFESIONALES!!
Desde el primer día, estuvieron siempre disponibles para atender, todas mis peticiones y preguntas.
La forma tan profesional, y a la vez cercana de enseñarte las viviendas, te hace mucho mas fácil un proceso tan complejo y largo como es el encontrar tu nuevo hogar.
Muy agradecida por haberme acompañado durante TODO el proceso.
Desde luego si algún día vuelvo a necesitar los servicios de una agencia inmobiliaria, ya se donde acudir.

Rafael Sanz Sánchez (5)
Muy contento con la ayuda en todas las gestiones para vender mi piso.

Los recomiendo: son profesionales, me ayudaron en todo y siempre acertaron con el precio de venta.

Gracias en especial a Ethel y Pablo!!

David Alonso Gil (1)
Unos impresentables. Seriedad cero. Llamé hace dos semanas por un anuncio y me dijeron que la asesora no estaba, pero que le darían el aviso y me llamaría. No lo hizo. Volví a llamar la semana pasada dándome la misma respuesta. Tampoco lo hizo. He llamado hoy y me dicen que el garaje está vendido, pero que si sale alguna plaza, me llamarán. Me huelo el resultado…

Carlos Jiménez Colás (1)
Muy poca profesionalidad. Para tres cosas que tenían que hacer, dos las hicieron mal. Para empezar, mandaron tarde unos documentos que hicieron que se retrasase la fecha de firma y yo tuviese que pagar un mes de alquier en mi antiguo domicilio. Habíamos pactado con el vendedor que nos podíamos quedar con todo de la casa y decidimos que se llevasen todo menos una cama, unas mesitas de noche y una cómoda. Bien, al parecer no les dijeron nada y, los vendedores, se llevaron todo al punto limpio, lo que provocó que tuviese que comprarme todas esas cosas que estaban dentro del precio que pagué por la vivienda. Además, tuve que pagar yo sus servicios siendo que yo no fui a pedirles sus servicios. No lo entiendo.

Elias Lasheras (5)
Un servicio excelente. Ethel encantadora, gestión el alquiler de mi piso muy rápido buscando unos inquilinos perfectos

Manuel SANZ ALCAINE (5)
Es admirable el interés que muestra una de sus trabajadoras Ethel, una persona así tan profesional y que se implica en hacer un buen trabajo.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

domingo, Cerrado; lunes, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00; jueves, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00; viernes, De 9:00 a 14:00, De 17:00 a 20:00; sábado, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.