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Fincas Verus Inmobiliaria
Categoria del local Agencia inmobiliaria
Dirección
C. Valle de Pineta, 1, Local 1, 50015 Zaragoza
Localidad / Ciudad : Zaragoza
Provincia :
Pagina web :fincasverus.com
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Telefono : 976 92 42 08
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email :[email protected]
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de este centro en internet Fincas Verus Inmobiliaria en Zaragoza
Valoración media de todos los comentarios
de los usuarios de google maps : 4,1
¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps
tiene este local ? : 14
Opiniones de los usuarios de google maps :
Alberto Larrocha (5)
Jose Ignacio es un comercial muy competente, muy contentos de haber acudido a ellos.
Sandra Castillo Hernández (5)
Excelente servicio, nos atendieron con mucha rapidez y efectividad. Un trato muy amable y cordial, se preocupan por cubrir todas nuestras demandas y hacerlo de la mejor manera posible. Seguiré recurriendo a esta inmobiliaria si lo necesito en un futuro.
Maria José Morte (5)
Se preocuparon y se tomaron muchas molestias para encontrar la casa que mejor se adaptaba a lo que buscábamos.Gracias
FERNANDO GARCIA MONTOLIO (5)
Profesionales;en su línea.
Marta Rello Robledo (5)
Son encantadores, pendientes de las necesidades del cliente, prestan ayuda en todo lo que necesitas, implicados, grandes profesionales
Maria del Mar Marin Citores (5)
Una empresa con seriedad, profesionalidad, trato exquisito. Sus productos son excelentes. Las oficinas, están muy bien ubicadas y son confortables y muy agradables. Mi recomendación, si estás buscando una vivienda, es acudir a Fincas Verus, serás muy bien atendido.
Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.
No nos hacemos responsables de dichas opiniones.
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domingo, Cerrado; lunes, Cerrado; martes (Fiesta Nacional de España), Cerrado, Horario en festivo; miércoles, De 9:30 a 13:30, De 17:00 a 20:00; jueves, De 9:30 a 13:30, De 17:00 a 20:00; viernes, De 9:30 a 13:30; sábado, Cerrado
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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1
Tipos de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
- Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
- Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
- Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2
Inmuebles y derecho civil:
En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
- Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
- Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.
No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3
Derecho fiscal de los bienes inmuebles
En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
- Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
- Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.