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Piso On Durango Durango

30 de abril de 2021

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Piso On Durango

Categoria del local Agentes inmobiliarios

Dirección

Montevideo Etorbidea, 5A, bajo, 48200 Durango, Bizkaia

 

Localidad / Ciudad : Durango

 

Provincia  :Bizkaia

 

Pagina web :pisoon.com

 

pisoon.com

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 946 23 26 21
Pulse aqui para llamar al telefono 946 23 26 21

 

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Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,4

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 36

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Ramiro Obeso (5)
Necesitas algo? En Piso On te solucionan problemas y dudas. Profesionales y buena gente.

Noe Muñoz (5)
Una gran experiencia en un momento tan delicado como es la compra/venta de una vivienda. Se encargan de todo, se nota la experiencia y la dedicación de años de trabajo.
Excelente equipo, durante todo el proceso te encuentras acompañado y asesorado.
Realizan un gran trabajo.

Jorge Pérez martinez (5)
Un equipo de trabajo inmejorable.

angel zabala zubiaurre (5)
Gran profesionalidad y respuesta así como trato

Carlos Azpiri (5)
Gente muy profesional

Lorena Alkimax (5)
GRANDES PROFESIONALES DEL SECTOR INMOBILIARIO. TE ASESORAN Y TE ACOMPAÑAN EN TODAS LAS GESTIONES. FORMAN UN EXCELENTE EQUIPO DE TRABAJO. HE REPETIDO Y SIN DUDA REPETIRE CON ELLOS. SEGUIR ASI CHICOS !!!

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

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lunes, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:00; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:00, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:00; jueves, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:00; viernes, De 9:30 a 13:30, De 16:30 a 20:00; sábado, De 9:30 a 13:30; domingo, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.