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Cathabitat
Categoria del local Agencia inmobiliaria
Dirección
Gran Via de Jaume I, 12, 17001 Girona
Localidad / Ciudad : Gerona
Provincia :
Pagina web :cathabitat.cat
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Telefono : 609 75 73 69
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email :[email protected]
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de este centro en internet Cathabitat en Gerona
Valoración media de todos los comentarios
de los usuarios de google maps : 2,4
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Opiniones de los usuarios de google maps :
Andrea Benet (1)
Todavia estoy a la espera a que me llamen. Despreocupados
Marije M.J. C. (1)
Inmobiliaria poco sería, mienten y no devuelven la fianza a los inquilinos con innumerables excusas y acusaciones falsas. Poca seriedad, sigo esperando desde febrero que me devuelvan la mitad de la fianza.
En los negocios se ha cumplir lo acordado y ellos no lo hacen.
Toni Ferrer (5)
NO FUNCIONAN LOS TELEFONOS
Anna Comas (1)
Com a propietaria no recomano gens aquesta immobiliaria. Son un desastre. No ingressen els lloguers als propietaris durant els terminis acordats, no es cuiden de res, perden documents, no compleixen amb les seves responsabilitats i tampoc responen mai al telèfon. A més a més, ja no tenen oficina (o això em diuen quan els hi demano on puc trobar-los). Fa mesos que els hi vaig al darrera i no hi ha maneres! Quan hi ha problemes no son capaços de donar la cara per res, es van passant el mort entre els diferents treballadors i ningú sap res!! ZERO RECOMANABLE, peixaters.
Joan (5)
Molt recomenables.
raquel benitez (1)
(Traducido por Google) Racistas!
El peor trato que puedes encontrar.
Maleducados, antipáticos y desagradables.
Racistas! racistas! racistas! racistas! racistas!
(Original)
Racistes!
El pitjor tracte que pots trobar.
Maleducats, antipatics i desagradables.
Racistes! racistes! racistes! racistes! racistes!
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Agencia inmobiliaria
Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1
Tipos de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
- Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
- Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
- Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2
Inmuebles y derecho civil:
En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
- Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
- Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.
No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3
Derecho fiscal de los bienes inmuebles
En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
- Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
- Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.