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aProperties Real Estate Madrid Madrid

29 de diciembre de 2023

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

aProperties Real Estate Madrid

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

C. Serrano, 60, 4ª planta, 28001 Madrid

 

Localidad / Ciudad : Madrid

 

Provincia  :Madrid

 

Pagina web :aproperties.es

 

aproperties.es

Pulse aqui para ir a la pagina web

 

Telefono : 918 00 54 65
Pulse aqui para llamar al telefono 918 00 54 65

 

email :[email protected]
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Si acaso este local no tiene pagina web , como suele ocurrir en muchos negocios

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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 4,4

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 62

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Pablo M Pidal (5)
Estoy encantado y muy agradecido con el trabajo de Dominika Schulz, de aProperties, por su excelente profesionalidad, su conocimiento del mercado, compromiso y capacidad de asesorar leal y eficazmente, con un trato humano exquisito.

Jimmy Robson Velasco (1)
FATAL! Fuimos a visitar un piso de casi 800.000 euros y parecía que tenía prisa la agente inmobiliario.

Entendemos que hacía mucho calor al ser un ático y que estaba cerrado, pero no nos gustó que nos quisiera enseñar en menos de 10 minutos todo ya que nos gustaba el piso y teníamos que pensar la obra.

Además, nos hizo firmar un documento que apenas nos dejó leer y no nos dio copia.

Seguiremos buscando…

Lourdes Perez (5)
Tengo un piso en Madrid, en el barrio de Salamanca pero no vivo en esta ciudad así que para mí todo es un poco más complicado. Contacté con Aproperties porque tenía buenas referencias de esta empresa. Me atendió Carlos Oficial, un gran profesional, serio y muy eficiente. La relación ha sido fácil por la formalidad con la que trabaja. Estoy además muy contenta del perfil de inquilino que me han buscado, se han sabido adaptar a mis necesidades y preferencias. Hacen un proceso bueno de filtrar inquilinos para asegurarse que no haya problemas en el futuro. Sin duda recomiendo esta empresa y a Carlos Oficial.

Nieves Garcia Poggio (5)
Dominika es una persona excelente, muy eficaz y de trato muy amable. Trabajar con ella ha sido estupendo. El piso lo ha alquilado en 20 días. MUCHAS GRACIAS

Homing Hogares (5)
Hemos trabajado en varias ocasiones con esta empresa inmobiliaria y siempre hemos acabado muy satisfechos. Son serios, profesionales y entienden el mercado. Una mención especial a María Ordóñez, nuestra asesora de referencia

angeles martin (1)
No los recomiendo. Según su web ofrecen un servicio integral para que la venta del inmueble sea un éxito. No obstante, su falta de experiencia no nos trajo más que quebraderos de cabeza y fue preciso contratar un abogado para lograr dicha venta y evitar que resultáramos seriamente perjudicados por los requerimientos abusivos de los compradores.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

que estos son los horarios actuales

lunes, De 9:00 a 19:00; martes (Fiesta Nacional de España), De 9:00 a 19:00, El horario podría cambiar; miércoles, De 9:00 a 19:00; jueves, De 9:00 a 19:00; viernes, De 9:00 a 19:00; sábado, Cerrado; domingo, Cerrado

 

 

 

 

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.