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Asesores Promotores Inmobiliarios S. L. Madrid

4 de noviembre de 2023

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Le ofrecemos aqui la ficha completa de

Asesores Promotores Inmobiliarios S. L.

Categoria del local Agencia inmobiliaria

Dirección

C. del Caballero de Gracia, 24, 28013 Madrid

 

Localidad / Ciudad : Madrid

 

Provincia  :Madrid

 

Pagina web :

 

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Telefono : 915 32 62 87
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email :-
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Valoración media de todos los comentarios

de los usuarios de google maps : 2,9

 

¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps 

tiene este local ? : 8

 

Opiniones de los usuarios de google maps :

Franco Barriga (1)
La ejecutiva de nombre Inés es lo menos ejecutiva que he visto, nunca está disponible, cuando la encuentro no tiene idea de nada y me pide el número del móvil para devolver el llamado y no lo hace, he perdido el piso que hace una semana estaba viendo por su ineficiencia y mala gestión y más encima las compañeras le tapan su mal servicio ..no lo recomiendo, es perder el tiempo con esta gente.

Andrea Antón (5)
100% recomendable, el trato es estupendo y si tienes cualquier problema te dan soluciones en la mayor brevedad. ?

La atención de Inés fue muy correcta y amable, solventando todas nuestras preguntas en ese mismo momento.

Si buscas piso en Madrid no duden en contactar con la empresa.

Sara Zapata Esteban (5)
Excelente! Muy profesionales, siempre me han ayudado con todo, ofrecen soluciones muy rápidas a todo tipo de problemas sobre el alquiler de la vivienda. Estoy realmente encantada! Gracias!

Óscar (1)
Teníamos un piso alquilado a un particular a través de esta gestoría. Al principio todo bien, pero en cuanto tuvimos un problema con el calentador de agua, goteras y cortes de luz con riesgo de electocircuito e incendio, solo nos daban largas y ninguna solución. Al insistir en que nos lo reparasen optaron por no renovar el contrato de alquiler. Solo les interesa cobrar y no se preocupan de nada. No le recomiendo a nadie trabajar con ellos.

Miguel Rojas (4)
Quedamos con Berta, la dueña del piso después de hablar con Inés y la cosa fue diferente. Una atención mucho mejor y la experiencia fue tan buena que alquilamos el piso. Berta brilla por su profesionalidad y su atención hacia los inquilinos. No tenemos ninguna queja hacia ella y esperamos que esto siga siendo así. El piso y la atención son geniales, estamos contentos ahora 🙂

—–
Quedamos a ver un piso en la calle Ventura de la Vega y salimos del trabajo antes para poder quedar con Inés, la que nos enseñaba el inmueble, porque tienen horario de oficina y no pueden quedar más tarde de las 18.00, así que nos vimos a las 17.30.
La visita fue correcta aunque a Inés no se la veía especialmente emocionada ni interesada en alquilarlo, aún así el piso nos gustaba y juntamos todos los papeles para hacerles una oferta. Al día siguiente, justo antes de enviarlos, me llama Inés diciendo que no lo quieren alquilar a dos personas para compartir, que sólo quieren familias.
Qué tipo de seriedad es esta? después de que salimos antes del trabajo, invertimos tiempo en ir y una vez estamos interesados nos tiran para atrás por la razón más arbitraria que se les ocurre.
Creo que antes de enseñarle un piso a alguien hay que saber qué tipo de perfil se busca para así no hacerle perder el tiempo y la energía a la gente.
Muy poca profesionalidad.

Hector Fernandez (5)
Buena atención y rápidas soluciones. Experiencia de 10.

Las anteriores son opiniones que los usuarios han dejado en el sitio de google maps del local.

No nos hacemos responsables de dichas opiniones.

Horario y dias de apertura : les recomendamos llame por telefono para asegurarse

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Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2

Inmuebles y derecho civil:

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3

Derecho fiscal de los bienes inmuebles

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.