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Atea Inmobiliaria
Categoria del local Agencia inmobiliaria
Dirección
Torre de Ugao Kalea, 6, 48490 Ugao-Miraballes, Bizkaia
Localidad / Ciudad : Miraballes
Provincia :Bizkaia
Pagina web :ateainmobiliaria.es
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Telefono : 946 48 38 51
Pulse aqui para llamar al telefono 946 48 38 51
email :[email protected]
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de este centro en internet Atea Inmobiliaria en Miraballes
Valoración media de todos los comentarios
de los usuarios de google maps : 3,2
¿ que cantidad de opiniones de los usuarios de google maps
tiene este local ? : 9
Opiniones de los usuarios de google maps :
alfonso alonso barrondo (5)
Excelente, lo recomiendo
Am Pa (1)
Increíble..nada de fiar..cuando por fin encuentras un piso decente en alquiler..aparte de no contestar al teléfono ni los Emails en referencia al mismo piso……resulta que el piso se lo queda un trabajador de la misma inmobiliaria.. no dan opciones..MUY DECEPCIONADA.
Inma (4)
Una inmobiliaria diferente.las personas que te atienden se toman muy en serio su trabajo,para ellxs eres importante y se preocupan mucho por los clientes.
Te asesoran muy bien y se preocupan de todos los detalles
Alberto Anton (4)
Buen buffet
Mari cruz Citores liaño (2)
Cómo decoradores, deben ser buenos, pero en servicio de limpieza de comunidades en la mía, dejan mucho que desear, por no decir otra cosa, se olvidan de limpiar cristales de ventanas, de hacer limpieza de patios, el ascensor mejor ni contar, un desastre
david ciro sierra (5)
Atentos y contento con el servicio.
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Agencia inmobiliaria
Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven. Están asociados física o jurídicamente al terreno. Para efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
El diccionario Panhispánico del español jurídico los define como: «Desde el punto de vista catastral, porción de suelo o parcela enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de dicha parcela y, en su caso, de las construcciones situadas en la misma»1
Tipos de bienes inmuebles
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
- Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
- Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
- Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).2
Inmuebles y derecho civil:
En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:
- Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre ellos.
- Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
- Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.
No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.3
Derecho fiscal de los bienes inmuebles
En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a uno o varios impuestos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
- Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una «renta presunta» que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
- Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las persona físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.